INFORME
DE
SOBRE
2004/46. Eliminación
de la violencia contra la mujer
La Comisión
de Derechos Humanos,
Reafirmando
que la discriminación sexista es contraria a
Reafirmando
Recordando
Recordando
también todas sus resoluciones anteriores sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer, en particular su resolución 1994/45, de 4 de marzo de 1994,
en la que decidió nombrar un Relator Especial sobre la violencia contra la mujer,
sus causas y consecuencias, y todas las resoluciones de
Recordando
asimismo la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre
de 2000, sobre la mujer, la paz y la seguridad y reconociendo la utilidad del
estudio del Secretario General titulado La mujer, la paz y la seguridad presentado
de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, el estudio
del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para
Reafirmando
la responsabilidad de los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar
a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra,
Recordando
la inclusión de los delitos relacionados con el sexo y los delitos de violencia
sexual en el Estatuto de Roma de
Profundamente
preocupada porque algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las pertenecientes
a minorías, las indígenas, las refugiadas y desplazadas internamente, las migrantes,
las que viven en comunidades rurales o remotas, las indigentes, las recluidas
en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las
ancianas, las viudas y las mujeres en situaciones de conflicto armado, suelen
constituir un blanco especial o estar particularmente expuestas a la violencia,
situación en la que también se encuentran las mujeres objeto de otro tipo de
discriminación,
Convencida
de que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia se manifiestan en forma diferenciada para las mujeres y las
niñas y pueden ser factores que llevan al deterioro de sus condiciones de vida,
a la pobreza, la violencia, a múltiples formas de discriminación y a la limitación
o denegación de sus derechos humanos, y reconociendo la necesidad de integrar
una perspectiva de género en las políticas, estrategias y programas de acción
pertinentes, incluida la aplicación efectiva de legislación nacional, contra
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
a fin de hacer frente a las múltiples formas de discriminación contra la mujer,
1. Celebra:
a) La
labor realizada por
b) Los
esfuerzos crecientes y las importantes contribuciones efectuados en los planos
nacional, regional e internacional para eliminar todas las formas de violencia
contra la mujer, y alienta a los Estados a ampliar estas fructíferas iniciativas
y a apoyar las consultas regionales y participar en ellas;
c) Las
iniciativas del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para
2. Reafirma
que por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia
sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la
vida pública como en la vida privada, e incluida la violencia doméstica, los
delitos cometidos por cuestiones de honor, los crímenes pasionales, la trata
de mujeres y niñas, las prácticas tradicionales nocivas para la mujer, incluida
la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y forzado, el infanticidio
de niñas, los actos de violencia y los asesinatos relacionados con la dote,
los ataques con ácido y la violencia relacionada con la explotación sexual comercial
y con la explotación económica;
3. Condena
enérgicamente todos los actos de violencia contra la mujer y la niña y, a este
respecto, de conformidad con
4. Reafirma,
en vista de lo antedicho, que la violencia contra la mujer constituye una violación
de los derechos y libertades fundamentales de la mujer y que la violencia contra
la mujer menoscaba o anula su disfrute de estos derechos y libertades;
5. Condena
enérgicamente la violencia física, sexual y psicológica que tiene lugar en la
familia y que abarca, sin limitarse a estos actos, las palizas, los abusos sexuales
de mujeres y niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación
marital, el infanticidio de niñas, la mutilación genital femenina, los delitos
cometidos contra la mujer por cuestiones de honor, los delitos pasionales, las
prácticas tradicionales nocivas para la mujer, el incesto, los matrimonios precoces
y forzados, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación
sexual comercial y la explotación económica;
6. Destaca
que todas las formas de violencia contra la mujer tienen lugar en el contexto
de la discriminación de jure y de facto contra la mujer y de la condición inferior
asignada a la mujer en la sociedad, y se ven exacerbadas por los obstáculos
con que suelen enfrentarse las mujeres al tratar de obtener una reparación del
Estado;
7. Hace
hincapié en que la violencia contra la mujer repercute en su salud física y
mental, en particular su salud reproductiva y sexual y, a ese respecto, alienta
a los Estados a que velen por que la mujer tenga acceso a servicios y programas
de salud amplios y accesibles y a profesionales de la atención de la salud competentes
y capacitados para reconocer las señales indicadoras de la violencia contra
la mujer y atender las necesidades de las pacientes que han sido víctimas de
actos de violencia, a fin de reducir al mínimo las consecuencias físicas y psicológicas
adversas de la violencia;
8. Subraya
que es preciso dotar a las mujeres de los medios para protegerse contra la violencia
y, al respecto, recalca que la mujer tiene derecho a ejercer el control y decidir
libre y responsablemente sobre los asuntos relacionados con su sexualidad, incluida
la salud sexual y reproductiva, libre de toda coacción, discriminación y violencia;
9. Hace
hincapié en que la violencia contra las mujeres y las niñas, comprendidos la
violación, la mutilación genital femenina, el incesto, el matrimonio precoz
y forzado, la violencia asociada a la explotación sexual con fines comerciales,
incluida la trata, así como la explotación económica y otras formas de violencia
sexual, aumenta su vulnerabilidad al VIH/SIDA, en que la infección por el VIH
expone aún más a la mujer a la violencia y en que la violencia contra la mujer
contribuye a las condiciones que favorecen la propagación del VIH/SIDA;
10.
Exhorta a los gobiernos a que refuercen las iniciativas que puedan fomentar
la capacidad de las mujeres y las adolescentes para protegerse contra el riesgo
de infección por el VIH, principalmente mediante la prestación de servicios
de atención sanitaria y de salud, comprendidos servicios de salud sexual y reproductiva,
y mediante una educación preventiva que promueva la igualdad de hombres y mujeres
en un marco respetuoso de los aspectos culturales y de género;
11.
Exhorta asimismo a los gobiernos a que conciban y apliquen programas para alentar
a los hombres a llevar una vida sexual y reproductiva segura y responsable y
hacer posible esa conducta, y a utilizar métodos eficaces para prevenir los
embarazos no deseados y las infecciones transmitidas sexualmente, incluido el
VIH/SIDA;
12.
Recuerda a los gobiernos que las obligaciones que les impone
13.
Exhorta a los Estados Partes a que estudien la posibilidad de firmar y ratificar
el Protocolo Facultativo de
14.
Exhorta también a los Estados Partes a que limiten el alcance de las reservas
que formulen a
15.
Subraya que los Estados tienen el firme deber de promover y proteger los derechos
humanos de las mujeres y las niñas y deben actuar con la debida diligencia para
impedir, investigar y sancionar todo acto de violencia contra ellas, y exhorta
a los Estados a que:
a) Apliquen
las normas internacionales de derechos humanos, estudien, con carácter prioritario,
la posibilidad de ser partes en los instrumentos internacionales de derechos
humanos relacionados con la violencia contra la mujer y la niña y cumplan plenamente
sus obligaciones internacionales;
b) Alcancen
y realicen plenamente los objetivos fijados y los compromisos asumidos para
eliminar la violencia contra la mujer en
c) Adopten
todas las medidas necesarias para potenciar a las mujeres y fortalecer su independencia
económica y para proteger y promover el pleno disfrute de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de modo que las mujeres y las niñas puedan
protegerse mejor contra la violencia y, a este respecto, den prioridad a la
educación, la formación, las posibilidades económicas y la participación política
de la mujer;
d) Incluyan
en los informes que presenten de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos
pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas datos e información desglosados
por sexo y edad y otros factores, según proceda, sobre la violencia contra la
mujer, incluidas las medidas tomadas para eliminar las prácticas tradicionales
o consuetudinarias nocivas para la mujer y la niña y otras medidas para aplicar
e) Condenen
la violencia contra la mujer y no invoquen ninguna costumbre, tradición o práctica
por motivos religiosos o culturales para eludir su obligación de eliminar esa
violencia;
f) Examinen
las circunstancias específicas en que se hallan las niñas y las jóvenes en relación
con la violencia, especialmente la violencia sexual, incluidas sus consecuencias
inmediatas y a largo plazo;
g) Intensifiquen
los esfuerzos para formular o aplicar medidas legislativas, educacionales, sociales
y de otra índole para prevenir la violencia contra la mujer y para garantizar
a la mujer acceso pleno a la justicia en condiciones de igualdad, en particular
la promulgación y aplicación de leyes, la difusión de información, la colaboración
activa con agentes comunitarios y la formación de juristas y de personal judicial
y sanitario en los problemas de la violencia sexista y cuestiones conexas y,
en la medida de lo posible, mediante el desarrollo y el fortalecimiento de servicios
de apoyo;
h) Promulguen
leyes nacionales, incluidas medidas para reforzar la protección de las víctimas
y, cuando sea necesario, las fortalezcan o modifiquen, a fin de investigar,
enjuiciar, castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres y niñas
que sean objeto de cualquier forma de violencia, ya sea en el hogar, el lugar
de trabajo, la comunidad o la sociedad, en detención o en situaciones de conflicto
armado, se aseguren de que esas leyes sean compatibles con los correspondientes
instrumentos internacionales de derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, y adopten medidas para investigar y castigar a las personas que
comentan actos de violencia contra la mujer;
i) Formulen,
apliquen y promuevan en todos los niveles apropiados planes de acción, estableciendo
objetivos mensurables y sujetos a plazos cuando proceda, para eliminar la violencia
contra la mujer, inspirándose en
j) Apoyen
las iniciativas de las organizaciones de mujeres y de las organizaciones no
gubernamentales para eliminar la violencia contra la mujer, y establezcan o
fortalezcan en el plano nacional relaciones de colaboración con las organizaciones
no gubernamentales y comunitarias pertinentes y con instituciones de los sectores
público y privado encaminadas a la preparación y aplicación efectiva de disposiciones
y políticas relacionadas con la violencia contra la mujer, particularmente en
la esfera de los servicios de apoyo a las víctimas;
k) Intensifiquen
los esfuerzos para aumentar la conciencia colectiva e individual sobre la violencia
contra las mujeres y las niñas, pongan de relieve la función de los hombres
y los niños en la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y
alienten y apoyen a los hombres y los niños para que participen activamente
en ello, y alienten y apoyen las iniciativas que promuevan el cambio de actitud
y conducta y la rehabilitación de quienes cometen actos de violencia contra
la mujer;
l) Formulen
o fortalezcan, incluso mediante la financiación, programas de formación para
el personal judicial, jurídico, médico, social, docente, policial, penitenciario
y militar y el personal de mantenimiento de la paz, de socorro humanitario y
de inmigración, a fin de impedir el abuso de poder que conduce a la violencia
contra la mujer y sensibilicen a dicho personal sobre el carácter de los actos
y las amenazas de violencia sexista;
m) Examinen
los efectos de los estereotipos sobre los sexos que contribuyen a la prevalencia
de la violencia contra la mujer, en particular en cooperación con el sistema
de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, la sociedad civil, los
medios de difusión y otros agentes pertinentes, y adopten las medidas necesarias
para abordar esta cuestión;
n) Estudien
la posibilidad de establecer mecanismos nacionales adecuados para vigilar y
evaluar la aplicación de las medidas tomadas con objeto de eliminar la violencia
contra las mujeres y las niñas, incluso mediante el empleo de indicadores nacionales,
e incorporen una perspectiva de género en los procesos y políticas presupuestarios
a todo nivel;
16.
Condena firmemente los actos de violencia contra la mujer cometidos en situaciones
de conflicto armado, como el asesinato, la violación, incluida la violación
sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado, y pide que se tomen
medidas eficaces contra estas violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario;
17.
Toma nota de la labor ya realizada en cumplimiento de la resolución 1325 (2000)
del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, sobre la mujer, la paz y
la seguridad, y exhorta a que se persevere en los esfuerzos tendientes a su
plena aplicación;
18.
Saluda la inclusión de los delitos relacionados con el género en el Estatuto
de Roma de
19.
Subraya la importancia de los esfuerzos encaminados a eliminar la impunidad
de los actos de violencia contra las mujeres y las niñas en situaciones de conflicto
armado, en particular mediante la persecución penal de los delitos sexistas
y de violencia sexual, la instauración de medidas de protección, la prestación
de asesoramiento y otro tipo de asistencia apropiada a las víctimas y testigos
en cortes y tribunales internacionales y que cuentan con apoyo internacional,
la integración de una perspectiva de género en todas las actividades destinadas
a acabar con la impunidad, en particular en las comisiones de búsqueda de la
verdad y de reconciliación, e invita a
20.
Insta también a los Estados a que impartan una formación no sexista, según proceda,
a todos los miembros de las misiones de mantenimiento de la paz para su trato
con las víctimas, especialmente mujeres y niñas, de violencia, incluida la violencia
sexual, y a este respecto reconoce la importante función que cumple el personal
que participa en las operaciones de paz para eliminar la violencia contra la
mujer, y pide a los Estados que promuevan y a los organismos pertinentes del
sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones regionales que aseguren
el cumplimiento de las "Diez normas: Código para la conducta personal de
los Cascos Azules";
21.
Insta además a los Estados a que, según proceda, incorporen una perspectiva
de género en las políticas, normas y prácticas nacionales de inmigración y asilo,
a fin de promover y proteger los derechos de todas las mujeres, incluido el
estudio de medidas que permitan reconocer la persecución y la violencia por
razón de género cuando se determinen los motivos que justifican la concesión
de la condición de refugiado y el asilo;
22.
Exhorta asimismo a los Estados y al sistema de las Naciones Unidas a que presten
atención e intensifiquen la colaboración internacional en actividades sistemáticas
de investigación y reunión, análisis y difusión de datos, que incluyan datos
desglosados por sexo y edad y otra información pertinente sobre el alcance,
el carácter y las consecuencias de la violencia contra las mujeres y las niñas
y sobre los efectos y la eficacia de las políticas y los programas encaminados
a combatir esa violencia;
23.
Pide a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los Estados,
24.
Alienta a
25.
Teniendo presente la necesidad de alcanzar, con la plena participación de los
Estados Miembros, un consenso internacional sobre los indicadores y los métodos
para cuantificar la violencia contra la mujer, pide a
26.
Invita a
27.
Pide a los relatores especiales encargados de diversas cuestiones de derechos
humanos, a los órganos y organismos de las Naciones Unidas, a los organismos
especializados y a las organizaciones intergubernamentales, y encarece a los
órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que sigan examinando
la violencia contra la mujer en el marco de sus respectivos mandatos y presten
su colaboración y asistencia a
28.
Renueva su petición al Secretario General de que siga facilitando a
29.
Pide al Secretario General que se asegure de que los informes de
30.
Decide seguir examinando la cuestión en su 61º período de sesiones como cuestión
de gran prioridad.
56ª
sesión,
20 de
abril de 2004.
[Aprobada
sin votación. Véase cap. XII.]