Día Internacional de
[sobre la base del informe de
Quincuagésimo cuarto periodo de
sesiones
Tema 109 del programa
7 de febrero de 2000
Recordando
Recordando
también
Tomando
nota de
Preocupada porque la violencia contra la
mujer constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y
la paz, como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro
para el adelanto de la mujer (7) y
Preocupada también por el hecho de que algunos
grupos de mujeres, como las que pertenecen a minorías, las mujeres indígenas,
las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres
que viven en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres
recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidad,
las mujeres de edad y las mujeres en situaciones de conflicto armado, son particularmente
vulnerables a la violencia,
Reconociendo que la violencia contra la mujer
constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales
entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer
y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra
la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce
a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,
Reconociendo también que los derechos humanos
de la mujer y de la niña son una parte inalienable, integral e indivisible de
los derechos humanos universales (9) y reconociendo además la necesidad de promover
y proteger todos los derechos humanos de la mujer y la niña (10),
Alarmada por el hecho de que las mujeres
no disfrutan de todos sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, y
preocupada por la persistente incapacidad para promover y proteger estos derechos
y libertades frente a la violencia contra la mujer, como se reconoce en la resolución
1999/42 de
Reconociendo con satisfacción la cooperación
que han prestado los organismos, organizaciones, fondos y órganos del sistema
de las Naciones Unidas a diferentes países en la lucha para erradicar la violencia
contra la mujer, en cumplimiento de sus respectivos mandatos,
Reconociendo los esfuerzos que realizan las
organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales
que han contribuido a crear conciencia en las sociedades de todo el mundo de
las repercusiones negativas de la violencia contra la mujer, en la vida social
y económica,
Reiterando que, según el artículo 1 de
1. Decide
declarar el 25 de noviembre Día Internacional de
2.
Invita a los gobiernos, los organismos, órganos, fondos y programas del
sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y organizaciones
no gubernamentales, según proceda, a que organicen ese día actividades dirigidas
a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra
la mujer.
83a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1999
Notas
1.
Resolución 217 A (III).
2 Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3. Resolución 34/180, anexo.
4. Resolución 39/46, anexo.
5. Human Rights: A compilation
of International Instruments, vol. II: Regional Instruments
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: E.97. XIV.l),
secc. A7.
6. Véase Documentos Oficiales de
7. Informe de
8. Informe de
9. Véase A/CONF.157/24 (Parte 1), cap. III, secc. 1, párr. 18.
10. Informe de
11. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento
No. 3 (E/1999/23), cap. 11, secc.
A, resolución 1999/42.